Cuenta de terceros

Los notarios pueden disponer de una cuenta destinada a la gestión de fondos de terceros. En el caso de que las partes lo deseen, y previo acuerdo con el notario, el pago del precio de una compraventa puede ser ingresado en esta cuenta de terceros de la notaría para ser pagada por el notario el día de la firma.

En el caso de que estos fondos procedan de una cuenta en el extranjero, el notario tiene la obligación de hacer el control correspondiente de acuerdo con la legislación anti-blanqueo y tiene que ser informado de la procedencia de este importe en el país de origen.