Legal opinión

Si un ciudadano español fuera residente en un país en el extranjero donde se aplica el Reglamento Europeo de Sucesiones, puede optar por la aplicación de su Derecho Sucesorio nacional a su herencia. En España coexisten diferentes regímenes sucesorios que son muy diferentes entre sí, y que se aplique uno u otro depende de la vecindad civil de cada español en una región.

La opción por la aplicación del ‘Derechos sucesorio español’ en el testamento de un testador es en consecuencia una opción deficiente si el notario extranjero otorgante del testamento no sabe cuál de los derechos sucesorios es de aplicación. Esto puede tener una consecuencia desastrosa en la sucesión una vez fallecido el testador.

El notario español puede redactar un informe de vigencia de Leyes específico para cada caso para asesorar al notario extranjero sobre qué Derecho español se aplica en ese caso y por el que puede optar el testador. En este informe se tratarían todos los aspectos que el notario extranjero desea conocer, como: legítimas, posibilidad de desheredación, relación entre el régimen matrimonial y la sucesión, pactos sucesorios, funciones del albacea y, por supuesto, la fiscalidad que se aplicará a sus sucesores en España, que también es muy diversa en las distintas Comunidades Autónomas españolas.